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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara del Trabajo de San Nicolás confirma el fallo de primera instancia que ordenó a la aseguradora el pago de honorarios profesionales a Julian Cruz Dominguez por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 31B. La sentencia también establece los montos y condiciones de pago, y confirma la procedencia del reclamo en base a la asistencia letrada y la normativa arancelaria vigente.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Ley 14967 Honorarios extrajudiciales Comision medica n? 31b Reconocimiento de honorarios Ley 27348 Normativa arancelaria Cumplimiento de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julian Cruz Dominguez, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando el reconocimiento y pago de honorarios por trabajos realizados en sede administrativa, específicamente en trámite ante la Comisión Médica N° 31B. La parte demandada contestó la demanda y se declaró la cuestión de puro derecho. El tribunal analizó la asistencia letrada, la legislación aplicable (ley N° 14967, ley N° 27348 y resoluciones administrativas), y concluyó que la labor profesional fue debidamente acreditada y que los honorarios corresponden a 10 jus, equivalentes a $65.017,26, más aportes de ley e IVA. La sentencia destaca que la relación laboral del letrado con el cliente no se rige por la ley de honorarios, sino por la normativa arancelaria, y que la retribución debe ser abonada por la accionada en el plazo de 10 días, con las formalidades correspondientes. La decisión también impone las costas a la parte vencida y regula los medios y plazos para el pago de honorarios y tasas judiciales.

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