DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por honorarios extrajudiciales en trámite ante Comisión Médica fue acogida, y se fijaron honorarios en 5 unidades jus, considerando las tareas acreditadas y la normativa arancelaria aplicada. La sentencia confirmó la procedencia del reclamo y reguló los montos y condiciones de pago.
- Quién demanda: Dr. Julian Cruz Dominguez, en carácter de letrado del trabajador en trámite administrativo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas profesionales relacionadas con trámite en Comisión Médica Nº31 B.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios en 5 jus, más aportes de ley e IVA, con pago en 10 días desde la denuncia de CBU por parte del actor. Además, se impusieron costas a la parte vencida y se reguló el pago de servicios de justicia y tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente... pues no se soslaye que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél... La conclusión desfavorable en Comisión Médica no implica que la actividad desplegada haya sido inoficiosa... las tareas emprendidas por el actor en el expediente administrativo están sobradamente acreditadas, y la retribución se ajusta a la ley arancelaria provincial, en función del mérito y la calidad jurídica de la labor." "El marco legal de referencia establece que los honorarios deben ser fijados en función de las tareas efectivamente realizadas, sin condicionamiento a resultados favorable, y aplicando los porcentajes de la ley arancelaria local, en este caso, 5 unidades jus, más adicionales y IVA si correspondiere." "Se ha apreciado que los trabajos realizados son dignos de reconocimiento y que la reglamentación que fija honorarios en sede administrativa no puede exceder los límites del marco normativo, siendo que la actividad desplegada fue eficaz y suficiente, por lo que procede la regulación en los términos propuestos."
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