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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa promovida por la Dra. Sol Estefania Arance contra Swiss Medical Art S.A. fue aceptada y se fijaron honorarios en favor de la actora conforme a la normativa arancelaria aplicable. La sentencia confirma la procedencia de la demanda y regula los honorarios profesionales, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Sol Estefania Arance promovió demanda contra Swiss Medical Art S.A. por honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en trámite ante la Comisión Médica N° 31B, en relación con la asistencia letrada brindada en el expediente administrativo Nº 281463/24. La Comisión Médica dictaminó que la enfermedad de Francisco Federico Schmit, relacionada con vibraciones de cuerpo entero en el ambiente laboral, era de carácter laboral y que correspondía otorgar prestaciones en especie. La actuación administrativa fue homologada, estableciendo que la labor letrada fue adecuada y que los honorarios deben fijarse según la ley arancelaria provincial. El tribunal sostuvo que la asistencia letrada fue acreditada y que la labor profesional está respaldada por la legislación específica, incluyendo la ley 14.967 y la ley 15.057. Se aplicó la escala del art. 44 de la ley 14.967, que prevé un porcentaje del 15% (15 jus) sobre el monto del asunto, en este caso, 15 jus. Además, se reconocieron honorarios a los profesionales intervinientes en la causa, en los montos señalados, con sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. La sentencia también impuso las costas a la parte vencida y reguló los honorarios de abogados y procuradores en consonancia con los valores fijados. Fundamentos principales: "Que la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios, pero en el caso de autos, la retribución debe ajustarse a la ley arancelaria provincial (ley N° 14967), dado que la labor fue extrajudicial en sede administrativa..." "El marco legal aplicable establece que los honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa deben calcularse según los porcentajes previstos en la ley arancelaria local, en este caso, el 15% del monto del asunto, en virtud de la escala del art. 44 de la ley 14.967, que resulta pertinente por tratarse de actuaciones ante organismos administrativos..." "Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, se regulan conforme a los montos y porcentajes establecidos en las normas arancelarias, considerando la naturaleza de la labor y el valor del asunto, con la aplicación de los adicionales de ley e IVA si correspondiere..."

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