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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa fue aceptada; el tribunal fijó honorarios en 5 jus y ordenó su pago por la accionada, confirmando la procedencia del reclamo y la labor profesional del actor.

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¿Quién es el actor?

Dr. Luis Nicolas Rodriguez, en su carácter de letrado de Juan Carlos Volta.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con la contingencia de enfermedad laboral de Juan Carlos Volta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios en 5 jus (equivalentes a $32.508,63), más aportes de ley e IVA, con pago en 10 días desde la denuncia del CBU por parte del actor y costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la asistencia letrada acreditada, la normativa arancelaria provincial y la naturaleza del trabajo realizado. Se ordenó el pago por la parte demandada, incluyendo tasas y sobretasas de justicia, y se establecieron los plazos y condiciones para el cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la relación entre cliente y letrado se rige por principios de locación de obra o servicios, y en este caso, la labor del profesional fue acreditada y considerada conforme a la ley N° 14967, aplicándose la escala del art. 44 de dicha ley. La labor extrajudicial en sede administrativa, según la normativa vigente, corresponde a 5 jus, en virtud del monto del asunto y las disposiciones arancelarias aplicables. La ausencia de base arancelaria en el reclamo administrativo no impide la regulación judicial, que en atención a la labor efectuada, corresponde en los términos señalados." "Respecto a los honorarios, se consideran en proporción a la labor, el mérito y las circunstancias del caso, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia de la SCBA." "El pago será canalizado mediante medio de pago que los involucrados consideren, sin depósito judicial, y en los plazos establecidos."

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