LUQUELLI ARIEL FABIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño material, moral y punitivo, y tasas de interés acordes a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ariel Fabio Luquelli, demandó a Federación Patronal Seguros por daños derivados de un incumplimiento contractual, específicamente por un siniestro que involucró el hurto de su vehículo Toyota Hilux SW4 TD SRV Cuero, valorado en $20.000.000 según el informe de A.C.A.R.A., y reclamó daños adicionales por daño moral y daño punitivo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $30.000.000, distribuidos en $20.000.000 por daño material, $5.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo, además de intereses a tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia. El tribunal consideró que la valoración del daño material fue adecuada, dado que se basó en precios de mercado similares, y que la prueba del daño material fue suficiente, ya que la ocurrencia del hurto fue acreditada por la causa penal correspondiente. Respecto al daño moral, se valoró la afectación espiritual del actor y la zozobra generada por la negativa de la aseguradora a reparar, lo cual justificó la suma de $5.000.000. La existencia del daño punitivo fue considerada por la gravedad del incumplimiento, calificándolo de conducta con dolo o culpa grave, y se confirmó el monto de $5.000.000. En cuanto a los intereses, se verificó que la resolución de primera instancia se ajustó a la jurisprudencia de la SCBA, confirmando la tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia. Los jueces coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo costas de la alzada a la parte vencida y la no regulación de honorarios en esta etapa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño es el primer elemento de la responsabilidad, y sin él resultaría superfluo indagar la existencia de los restantes componentes de aquélla. Por lo tanto, la presencia del perjuicio material debe ser comprobada para poder condenar al pago de la indemnización, es que la obligación de reparar surge, precisamente, del perjuicio." "En el caso, la ocurrencia del hurto está acreditada por la IPP 10-00-038223-20/00 que se instruyó como consecuencia del mismo. En cuanto a su monto, se ha expresado que el resarcimiento no debe exceder el límite de lo necesario y razonable; es decir, de lo justo." "Respecto al
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