ALANIS VICTOR HUGO C/ CAPDEVILA DAVID NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón revisa la regulación de honorarios de mediación y la constitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951, confirmando en parte la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alanis Victor Hugo, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico y cuestiona la regulación de honorarios de la mediadora establecida en primera instancia en 20,87 Jus. La Cámara analiza la validez de dicha regulación y la constitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951. El tribunal considera que la retribución de la mediadora, de aproximadamente el 8% de una base regulatoria de $10.500.000, no resulta exorbitante ni desproporcionada, y que la ley 13.951 no presenta inconstitucionalidad, ya que la cuestión fue planteada tardíamente y la normativa reglamentaria fue derogada. Asimismo, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951, confirmando la regulación de honorarios y reduciendo los honorarios del mediador a 14 Jus. También se desestima el pedido de prorrateo por no estar firme aún la regulación. Fundamentos principales: "En cuanto a la retribución de la mediadora, no parece exorbitante, en relación con la base regulatoria de $10.500.000, y el porcentaje aplicado resulta razonable en el marco de la ley. La argumentación del apelante sobre la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 fue considerada tardía, ya que la cuestión federal no fue planteada en oportunidad adecuada. La normativa reglamentaria del decreto 2530/10 fue derogada por el decreto 43/2019, por lo cual el planteo deviene abstracto. La facultad del juez para reducir honorarios, conforme al art. 1255 del CCyCN, no se limita a reducir en casos de desproporción evidente, sino que también puede elevarlos si la situación lo amerita, y en este caso la retribución no resulta injustificada. Por todo ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada, y se modifica la regulación de honorarios a 14 Jus, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia."
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