MUÑOZ IVANNA GISELLE C/ DEL CASTRO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón declaró la insuficiencia recursiva de la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un proceso por lesiones o muerte (excluyendo Estado).
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ivanna Muñoz, interpuso demanda contra Oscar Alfredo del Castro y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia, dictada el 19/03/2025, rechazó la demanda y ordenó las costas a la parte actora. La apelación presentada por Muñoz fue considerada insuficiente, ya que no cumplió con los requisitos legales de fundamentación concreta y clara para sustentar la revisión del fallo. La Cámara analizó si los agravios estaban adecuadamente fundamentados y concluyó que no, por lo que declaró la insuficiencia recursiva y desestimó la apelación. La crítica de la apelante se limitó a una disconformidad general con la interpretación del fallo, sin precisar errores específicos. La decisión se fundamenta en que la parte actora no cumplió con la carga de expresar de manera concreta los errores que atribuía a la sentencia de primera instancia, en línea con los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial.
Fundamentos principales:
"El embate contra la sentencia de Primera Instancia llevado a cabo por medio del memorial -o expresión de agravios, en su caso
- debe ser concreto, preciso y claro; en una palabra, suficiente, dado que en el sistema dispositivo que nos rige, esta pieza procesal se erige como cuña que tiende a romper el fallo atacado, pero, para ello, atento el adagio 'tantum devolutum quantum apellatum', hace falta que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la providencia impugnada. Si este embate no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, la que no está facultada constitucionalmente para suplir los déficits argumentales."
"En el caso, los cuestionamientos no cumplen con la manda del art. 260 del C.P.C.C., dado que los conceptos traídos no revisten el carácter de crítica concreta y razonada que dicha norma requiere."
"Por ello, corresponde analizar el concreto caso de autos. Situándonos en la expresión de agravios de la parte actora, vemos que el cuestionamiento -muy escueto
- que efectúa sobre la interpretación efectuada por la a quo respecto de la prioridad
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