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ARANDA RAUL OSCAR C/ TRANSPORTE LARRAZABAL CISA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón confirma la caducidad de instancia dictada en primera instancia por inacción de la parte actora, sosteniendo que el proceso se abandonó tras la inacción prolongada, en línea con los plazos legales y la normativa procesal aplicable.

Caducidad de instancia Inaccion de las partes Proceso civil Plazos legales Impulso procesal Extincion del proceso Ley 13.986 Arts. 310 311 315 del c.p.c.c. Moron.


¿Quién es el actor?

Raul Oscar Aranda

¿A quién se demanda?

Transporte Larrazabal Cisa S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automovilístico, excluyendo estado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la caducidad de instancia decretada en primera instancia por la jueza de grado, considerando que la inacción de la parte actora transcurrió dentro de los plazos legales y que no se produjo actividad procesal suficiente para evitar la extinción del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analiza el instituto de la caducidad en el proceso civil, señalando que "el deber de instar el adelanto del proceso está grabado con la sanción de caducidad" (SCBA, Ac Sent. 1956-V-487). La jurisprudencia enfatiza que "la caducidad representa la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción, por la expiración del plazo legal" y que "el impulso procesal es el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales" (SCBA, B 72440 I 15-5-2013). Se destaca que la intimación a la parte para continuar con el proceso fue realizada, y que "el último acto impulsorio fue la presentación del 25/06/2024". La inacción posterior llevó a la conclusión de que "transcurrió el plazo en los términos del art. 310 inc. 3° del rito provincial", por lo que la caducidad de la instancia debe confirmarse. Además, se señala que "el abandono de la instancia, ante la inacción de la actora, deviene en la pérdida del derecho a continuar" (conf. La Plata, Civ., Rs. 77/16). Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, ya que todos los jueces votaron en el mismo sentido.

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