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F. E. C/ R. J. A. S/ ALIMENTOS

El actor interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria. La Cámara rechazó la revocatoria y aclaró que las costas del proceso deben ser impuestas por su orden, modificando la redacción de la sentencia.

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Actor: F. E. Demandado: R. J. A. S. Objeto: Revocatoria in extremis de la sentencia sobre alimentos. Decisión: Se rechazó la revocatoria y se hizo lugar a la aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No le asiste razón a la impugnante. A poco de inspeccionar los fundamentos que nutren la revocatoria in extremis interpuesta, observo que por la misma se intenta revisar lo sustancial de la decisión." "No debe perderse de vista que lo que se intenta a partir de la revocatoria interpuesta es cambiar el sentido de lo resuelto, pues si el pedido hubiera apuntado a errores puramente materiales o numéricos, se podrían haber corregido mediante el recurso de aclaratoria." "Se impone hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y, en la parte dispositiva del fallo, donde dice: 'reduciéndose la cuota alimentaria al 15% de su haber neto, con más las prestaciones en especie fijadas en los considerandos, con costas de esta instancia por su orden por iguales fundamentos a los volcados en el considerando "c" del presente (art. 68 2da. parte del CPC)', debe decir 'reduciéndose la cuota alimentaria al 15% de su haber neto, con más las prestaciones en especie fijadas en los considerandos, con costas de ambas instancias por su orden por iguales fundamentos a los volcados en el considerando "c" del presente (art. 68 2da. parte y 274 del CPC)'".

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