RABUFFETTI ALEJANDRO LUIS AUGUSTO S/ QUIEBRA PEQUEÑA S/ INCIDENTE
El fallido interpuso un incidente en el marco de un proceso de quiebra, cuestionando la resolución que no consideró su presentación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la falta de firma en el escrito lo hace jurídicamente inexistente.
Actor: Sindicatura Demandado: Alejandro Luis Augusto Rabuffetti Objeto: La validez de escritos electrónicos presentados en un incidente de quiebra. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó los escritos por falta de firma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un escrito judicial sin firma, o con una firma falsa, al no contar con un requisito esencial es un acto jurídicamente inexistente, carente de vivencia procesal e insusceptible de convalidación posterior." Además, se destacó que "la falta de firma de la parte... no es susceptible de subsanarse... pues dicho elemento atañe a la existencia misma del acto procesal." La Cámara concluyó que la ratificación posterior no puede ser considerada, ya que se trata de un escrito inexistente.
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