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REYES, ARIEL OSVALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás de los Arroyos declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal y falta de impulso de la parte actora, conforme a la ley 11.653 y la ley 15057. La inacción, tras la intimación y el plazo vencido, justifica la extinción del proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 11.653 Ley 15057 Procedimiento laboral Intimacion previa Extincion del proceso Costas Tribunal del trabajo Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ariel Osvaldo Reyes, presentó demanda contra Federacion Patronal Seguros S.A. por sumas dinerarias de carácter resarcitorio y laboral. La última presentación fue el 13/09/2022 y, ante la inactividad posterior, el tribunal intimó a la parte actora en julio de 2024, advirtiendo sobre la posible caducidad. La parte no respondió y, en virtud del art. 12 de la ley 11.653 y arts. 310 y 316 del CPCC, el tribunal resolvió declarar la caducidad del proceso. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la caducidad en el fuero laboral requiere la intimación previa y el incumplimiento de la parte, requisitos que fueron cumplidos en este expediente. La resolución se fundamenta en que la inacción de la parte actora ha demostrado su desinterés en continuar con el trámite, y se impusieron las costas a dicha parte.

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