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DOVIS MARCELA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirmó la sentencia que reconoce los honorarios de la abogada en un expediente administrativo por tareas relacionadas con la determinación de incapacidad laboral y fijó su monto en 9,41 jus, más aportes y IVA. La decisión se basa en la normativa arancelaria provincial y en el análisis de la labor profesional desarrollada en sede administrativa.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Incapacidad laboral Normativa arancelaria provincial Ley 14967 Resolucion 298/17 Reparacion laboral Reconocimiento de trabajo Procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Dra. Marcela Alejandra Dovis, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, en relación con la determinación de incapacidad laboral del trabajador Gonzalo Guereta, afectado por un accidente laboral ocurrido el 24/07/2024. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 9,41 jus, equivalente a $61.181, considerando la labor realizada, la normativa arancelaria provincial (ley N° 14967 y Resol. N° 298/17) y la suma reconocida en sede administrativa ($2.649.131,33). La Cámara, por mayoría, confirmó dicha decisión, resaltando que la relación entre el profesional y la demandante se rige por las leyes arancelarias locales y que el monto de honorarios corresponde al reconocimiento del trabajo realizado durante todo el trámite administrativo, incluyendo la actuación ante la Comisión Médica y el acuerdo homologado. La disidencia en el voto del Dr. Aparisi se centró en el modo de pago, por considerar que la regulación por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público es aplicable en este caso, en línea con la normativa provincial y los decretos vinculados. La sentencia también establece que las costas del proceso se imponen a la parte demandada por resultar perdidosa y que los honorarios profesionales pueden ser abonados mediante depósito o transferencia, en los plazos establecidos.

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