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MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por el letrado Hector Ignacio Mucilli contra la aseguradora Provincia ART S.A., y fijó los honorarios en 10 unidades jus, confirmando la procedencia del reclamo y la regulación de honorarios en base a la ley 14.967, con condena en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Regulacion de honorarios Comisiones medicas jurisdiccionales Sentencia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hector Ignacio Mucilli, demanda a Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, en un expediente que culminó con rechazo. La sentencia fundamenta que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en estos procedimientos "estarán a cargo de la respectiva aseguradora", por lo que la labor del letrado fue en el marco de la ley y la normativa vigente. Además, se destaca que la labor fue acreditada y que la ley arancelaria provincial (ley 14.967) es la que debe aplicarse, estableciendo un monto de 10 unidades jus, equivalentes a $65.017,26, que debe ser abonado por la aseguradora en el plazo de 10 días. La sentencia también impone costas a la parte demandada y regula los honorarios de acuerdo a las disposiciones arancelarias y normativas procesales. Fundamentos principales: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). La ley 27.348 en su art. 1° establece claramente que los honorarios del letrado en sede administrativa 'estarán a cargo de la respectiva aseguradora'." Además, "la ley arancelaria provincial (ley 14.967) es la que regula la retribución por tareas extrajudiciales y administrativas, determinando que en estos casos proceden 10 unidades jus, con la actualización y aportes de ley correspondientes." La normativa y jurisprudencia señalan que el trabajo realizado en sede administrativa, aunque no haya sido favorable, genera derecho a honorarios que deben abonarse a cargo de la aseguradora, puesto que la labor fue diligente y en el marco legal vigente, sin que exista la obligación de garantizar un resultado favorable.

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