MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por el letrado Hector Ignacio Mucilli contra la aseguradora Provincia ART S.A., y fijó los honorarios en 10 unidades jus, confirmando la procedencia del reclamo y la regulación de honorarios en base a la ley 14.967, con condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hector Ignacio Mucilli, demanda a Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, en un expediente que culminó con rechazo. La sentencia fundamenta que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en estos procedimientos "estarán a cargo de la respectiva aseguradora", por lo que la labor del letrado fue en el marco de la ley y la normativa vigente. Además, se destaca que la labor fue acreditada y que la ley arancelaria provincial (ley 14.967) es la que debe aplicarse, estableciendo un monto de 10 unidades jus, equivalentes a $65.017,26, que debe ser abonado por la aseguradora en el plazo de 10 días. La sentencia también impone costas a la parte demandada y regula los honorarios de acuerdo a las disposiciones arancelarias y normativas procesales. Fundamentos principales: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). La ley 27.348 en su art. 1° establece claramente que los honorarios del letrado en sede administrativa 'estarán a cargo de la respectiva aseguradora'." Además, "la ley arancelaria provincial (ley 14.967) es la que regula la retribución por tareas extrajudiciales y administrativas, determinando que en estos casos proceden 10 unidades jus, con la actualización y aportes de ley correspondientes." La normativa y jurisprudencia señalan que el trabajo realizado en sede administrativa, aunque no haya sido favorable, genera derecho a honorarios que deben abonarse a cargo de la aseguradora, puesto que la labor fue diligente y en el marco legal vigente, sin que exista la obligación de garantizar un resultado favorable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: