BRUNELLI ELGOYHEN FERNANDO JAVIER C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la procedencia de la demanda de honorarios a favor del letrado Brunelli por tareas administrativas en sede de Comisión Médica, rechazando el planteo de la ART y fijando honorarios en 10 unidades jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Dr. Fernando Brunelli, demanda a Prevención ART SA para que se regulen sus honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con un expediente ante la Comisión Médica N° 31B. La demandada se opuso, argumentando que los honorarios estaban ya regulados en un acuerdo concordatario y que no correspondía su reconocimiento en este expediente. El tribunal, tras analizar la normativa arancelaria provincial y la naturaleza de la actividad profesional, concluyó que los trabajos realizados estaban probados y que la retribución debía fijarse conforme a las leyes arancelarias locales, en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si corresponden. La sentencia rechaza la excepción de prescripción y declara procedente la demanda, estableciendo el pago de honorarios a cargo de la parte demandada. Se fundamenta en que la actividad del letrado constituyó un trabajo de medios, no garantizando resultado, y que la normativa legal y jurisprudencial avalan la retribución por tareas administrativas y extrajudiciales, con reconocimiento del carácter de orden público de las leyes arancelarias. Además, se señala que la actividad desplegada fue acreditada y no incurrió en inoficiosidad, por lo cual procede la regulación solicitada. La sentencia también determina que los honorarios deben abonarse en un plazo de 10 días, en la suma equivalente a 1,54 jus ($65.017,26) para Brunelli y 1,10 jus ($46.440,90) para De Felipe, con sus adicionales y IVA si corresponden. Los jueces Quadranti y Toraf adhieren a los fundamentos del voto del primero, confirmando la decisión.
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