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BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia confirma la procedencia del reclamo del letrado por honorarios en tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 31-B, estableciendo que corresponde abonar 9,72 unidades jus (equivalentes a $410.659,50) más aportes y IVA, y además regula honorarios a los profesionales intervinientes y costas.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Tareas extrajudiciales Comision medica Art Normativa provincial Honorarios judiciales Regulacion de honorarios Ley 14967 Ley 27348

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Francisco P. Bulla, promovió demanda contra La Segunda ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en el trámite ante la Comisión Médica N° 31-B, en el cual actuó como letrado del dependiente de la empleadora asegurada. La parte demandada contestó oponiéndose. La sentencia analiza la naturaleza de las tareas extrajudiciales realizadas, la obligatoriedad de la asistencia letrada en el trámite administrativo, y la normativa aplicable, concluyendo que la actuación del profesional fue en el marco de la ley N° 27348 y que por ello corresponde la retribución. Se determina que la suma correspondiente a honorarios es de 9,72 unidades jus, equivalentes a $410.659,50, con costas a la ART por oposición, y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes en la causa, además de los aportes y IVA si corresponden. La resolución también establece los procedimientos para el pago y la notificación de honorarios, en línea con la legislación provincial y la normativa vigente, y se confirma la demanda en todos sus términos, con costas.

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