BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la procedencia del reclamo del letrado por honorarios en tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 31-B, estableciendo que corresponde abonar 9,72 unidades jus (equivalentes a $410.659,50) más aportes y IVA, y además regula honorarios a los profesionales intervinientes y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Francisco P. Bulla, promovió demanda contra La Segunda ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en el trámite ante la Comisión Médica N° 31-B, en el cual actuó como letrado del dependiente de la empleadora asegurada. La parte demandada contestó oponiéndose. La sentencia analiza la naturaleza de las tareas extrajudiciales realizadas, la obligatoriedad de la asistencia letrada en el trámite administrativo, y la normativa aplicable, concluyendo que la actuación del profesional fue en el marco de la ley N° 27348 y que por ello corresponde la retribución. Se determina que la suma correspondiente a honorarios es de 9,72 unidades jus, equivalentes a $410.659,50, con costas a la ART por oposición, y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes en la causa, además de los aportes y IVA si corresponden. La resolución también establece los procedimientos para el pago y la notificación de honorarios, en línea con la legislación provincial y la normativa vigente, y se confirma la demanda en todos sus términos, con costas.
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