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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda del profesional por honorarios extrajudiciales y fijó la suma de 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA, en favor del Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu, y ordenó su pago por la aseguradora.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Ley 27.348 Ley 14967 Riesgos del trabajo Honorarios extrajudiciales Ley provincial Regulacion de honorarios Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por honorarios profesionales por tareas extrajudiciales relacionadas con su intervención en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de un reclamo por enfermedad profesional de Mario Callebaut. La demanda se fundamenta en el artículo 1 de la ley 27.348 y en la ley arancelaria provincial N° 14967, ya que la labor del letrado se realizó en sede administrativa y no fue formalmente reconocida en el expediente administrativo, pero la ley establece que los honorarios por patrocinio letrado en estos procedimientos estarán a cargo de la aseguradora. La sentencia sostiene que la actividad desplegada fue efectiva y que, conforme a la normativa aplicable, corresponden 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con pago en un plazo de diez días. La resolución también ordena la transferencia o depósito del pago y establece que las costas serán soportadas por la demandada. La decisión se basa en que la ley 27.348 y la ley arancelaria provincial son de orden público y que la actividad del letrado fue necesaria y efectiva, aunque el expediente administrativo no terminó favorable al reclamante.

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