MOYANO FERNANDO EMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación de un acuerdo conciliatorio en un expediente laboral por accidente de trabajo. El tribunal aprobó la transacción alegando que presenta una justa composición de derechos e intereses, y que cumple con los requisitos legales para su validez, considerando la protección del principio protectorio laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Fernando Emanuel Moyano demanda a Federación Patronal Seguros S.A. en un proceso por accidente de trabajo, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado el 31/07/2025, en el que la demandada se compromete a abonar la suma de 9.500.000 pesos. La resolución judicial analiza la validez del acuerdo, destacando que la conciliación cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 15.057, y que no existen vicios que afecten su legalidad. El tribunal considera que la propuesta presenta una “justa composición de derechos e intereses de las partes”, y que la misma respeta el orden público laboral. En consecuencia, homologó el acuerdo conciliatorio, ordenando el pago de la suma acordada, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios profesionales y estableciendo los procedimientos para el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: “El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente.” “Resulta evidente que la ley y la jurisprudencia protegen el derecho del trabajador a acceder a una solución conciliatoria, siempre que la misma sea fundada en criterios de justicia y equidad. La propuesta de acuerdo, en este caso, cumple con esos requisitos, por lo que el tribunal debe homologarla.” Disidencia: No se presenta disidencia en el voto.
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