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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo nº 3 de San Nicolás resolvió rechazar la demanda y hacer lugar a la excepción de pago, regulando honorarios a favor de los profesionales involucrados.

Recurso de apelacion Rechazo de demanda Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 27.348 Excepcion de pago Legitimacion activa Regulacion de honorarios Derecho laboral Garantias procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julian Cruz Dominguez, demandó a Swiss Medical Art S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con un expediente médico laboral. El tribunal analizó la actuación de la parte actora y la existencia de acuerdo conciliatorio en otro expediente, concluyendo que la ART no tiene obligación de pagar los honorarios reclamados por la parte demandada, por lo que se acogió la excepción de pago y se rechazó la demanda. La sentencia fundamenta que, según el art. 1 de la ley 27.348, la responsabilidad en honorarios por participación ante comisiones médicas recae en la aseguradora de riesgos del trabajo, y en este caso, la parte actora no posee legitimación activa para reclamar en nombre de la ART. Se regulan honorarios a los profesionales en función del valor de la causa y la labor desarrollada, con costas a cargo de la parte actora. Fundamentos principales: "si bien el art. 1 de la ley 27.348 en su tercer párrafo establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)', es claro que en el caso de marras, el Dr. Casini no posee legitimación para realizar el reclamo impetrado, por lo que no medió obligación que debiera cumplir la ART en favor de él, debiéndose acoger la excepción de pago articulada." "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE: 1. Hacer lugar a la excepción de pago y rechazar la demanda, con costas. 2. En mérito al estado de autos y al monto, regula honorarios a favor de la Dra. Georgina Alonso en $97.525,89 y a favor del Dr. Julian Cruz Dominguez en $67.972,59, ambos con adicionales de ley e IVA si correspondiera."

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