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GIMENEZ HERNAN ALEJANDRO C/ MAGNIFRESH S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y la imposición de costas a la parte demandada. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso que las partes se conformaran en la vía del acuerdo conciliatorio, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a la demandada y diferimiento en la regulación de honorarios.

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Ley de contrato

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hernán Alejandro Giménez, demanda a Magnifresh S.A. por despido y se llega a un acuerdo conciliatorio en juicio. La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste de la suma de diez millones de pesos en un pago único antes del 04/09/2025. Las partes acuerdan que la falta de pago implicará la caducidad automática de la obligación, con intereses según la Ley de Contrato de Trabajo. Giménez manifiesta que, tras percibir la suma, nada más reclamará. Se acuerda que las costas serán soportadas por la demandada. Los jueces consideran que el acuerdo refleja una justa composición de derechos y que no hay violación del orden público, por lo que se propone homologarlo. La homologación fue aprobada por unanimidad, imponiendo costas a la parte demandada y diferiendo honorarios y tasas. Fundamentos principales: "En atención a que en el caso se obtiene una justa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta (arts. 12 y 15 L.C.T.; 20 y 25 de la ley 11.653)." "Los acuerdos homologados en el proceso laboral gozan de presunción de validez y de cumplimiento obligatorio, siempre que no contravengan normas de orden público ni derechos de terceros. La homologación del acuerdo conciliatorio constituye una función jurisdiccional de control y aseguramiento de la justicia del acuerdo, garantizando la protección de los derechos de las partes." "El acuerdo presentado cumple con los requisitos legales, en tanto refleja una justa composición de derechos e intereses y no se advierten vicios en su celebración. La parte actora, en su manifestación, acepta la suma propuesta y la demandada no reconoce hechos ni derechos, limitándose a aceptar el reajuste." "Respecto a la imposición de costas, corresponde que sean soportadas por la parte demandada, en consonancia con el principio objetivo de la condena en costas, en atención a la naturaleza del acuerdo y la conducta procesal de la parte demandada." "Finalmente, se ha solicitado la regulación de honorarios y la fijación de tasas, las cuales serán resueltas en sede correspondiente, en función de la normativa vigente y la escala arancelaria."

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