CUCCARO EVA GRISELDA C/ PRATS AMICONE JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
Cuccaro Eva Griselda apeló la resolución que rechazó su demanda y cuestionó la imposición de costas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la resolución, estableciendo que las costas se impongan en el orden causado por la falta de controversia.
Actor: Cuccaro Eva Griselda Demandado: Prats Amicone Juan Manuel; Otro/a Objeto: Consignación de sumas de dinero y honorarios profesionales Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente manifiesta no haberse opuesto a la petición formulada por la Dra. Zabeo en lo concerniente a que sus honorarios sean expresados en la unidad arancelaria 'jus' conforme lo establece la ley 14.967." "El artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación establece un límite objetivo a la responsabilidad por el pago de las costas procesales, fijando que este no podrá exceder el 25% del valor nominal del interés comprometido en el litigio." "Corresponde considerar el depósito de la suma correspondiente en la cuenta judicial como dada en pago, lo que habilita la expedición inmediata del giro conforme fue dispuesto."
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