HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda por honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y fijó honorarios en 10 unidades jus, aclarando la responsabilidad de la aseguradora en el pago y la aplicación de la ley arancelaria provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mariano Martín Herrera, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. para que se regulen los honorarios por su trabajo profesional en sede administrativa en el expediente N° 164304/24, relacionado con un trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el cual se rechazó su pretensión. La demanda fue allanada por la aseguradora, pero la sentencia confirmó el derecho del letrado a percibir honorarios, aplicando la ley provincial N° 14.967 y la resolución N° 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece que los honorarios por participación en procedimientos administrativos de riesgos del trabajo están a cargo de la aseguradora. La sentencia precisó que, por el trabajo realizado, corresponde la suma de 10 unidades jus, equivalentes a $65.017,26, con la posibilidad de pago en los términos y plazos indicados. Se rechazó que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa o que el resultado del procedimiento administrativo afectara la percepción de los honorarios, pues la labor del letrado se consideró diligente y conforme a la ley. La decisión fue fundamentada en la normativa vigente y en la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la actividad profesional fue adecuada y que el monto fijado resulta razonable y conforme a derecho.
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