PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa fue acogida y se fijaron honorarios en 10 jus, considerando la labor acreditada y las normativas arancelarias, con condena en costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la acreditación de tareas y en la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Federico Pisanu, demanda a la aseguradora PROVINCIA ART S.A. por honorarios correspondientes a tareas realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N°31B, en un trámite que se inició en 2020 y culminó con la sentencia. La autoridad judicial concluyó que las tareas del actor quedaron acreditadas y que, pese a la resolución desfavorable en la instancia administrativa, ello no implica inoficiosidad en la labor profesional desplegada. La sentencia reconoce que, en virtud del art. 37 del Resol. 298/2017 y otras normativas, la retribución debe fijarse en función de las tareas acreditadas, aplicando la ley arancelaria provincial, en este caso, 10 jus. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de honorarios, costas y gastos de justicia, estableciendo plazos y condiciones para el pago y la acreditación. La fundamentación resalta que la labor del abogado es de medios, no de resultados, y que la acreditación de tareas efectivas justifica la retribución solicitada, atendiendo a la normativa arancelaria local y las particularidades del trámite administrativo. Se citan precedentes y artículos normativos que avalan la decisión, destacando la naturaleza de orden público de la ley de honorarios y la necesidad de que los pagos se canalicen por los medios adecuados.
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