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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce y fija la indemnización por honorarios profesionales del letrado en sede administrativa en favor de Julián Cruz Domínguez, confirmando la procedencia del reclamo y la base arancelaria correspondiente. La decisión se fundamenta en la acreditación del trabajo profesional y la normativa arancelaria vigente, estableciendo el pago por los trabajos en sede administrativa y la condena a la parte demandada al pago de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julián Cruz Domínguez, demandó a Swiss Medical Art S.A. para que se reconozcan y fijen sus honorarios por trabajos profesionales realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B en el marco de un expediente por indemnización derivada de enfermedad profesional. La sentencia considera probada la labor del letrado, que se realizó en el expediente administrativo donde se determinó y homologó un monto indemnizatorio de $1.605.618,89 y una incapacidad laboral permanente parcial del 12,13%. La Cámara sostiene que la actuación del profesional fue necesaria y legítima, y que la retribución debe calcularse con base en la ley arancelaria provincial, aplicando un porcentaje del 1,90 jus por su intervención. Además, se rechaza el cuestionamiento de la parte demandada respecto a la regulación de honorarios, confirmando que la labor fue adecuada y que el monto reconocido es conforme a la normativa vigente. La sentencia además impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios de los profesionales y de la Secretaría. Fundamentos principales: "Probado el escenario fáctico referenciado, es decir el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine. Así las cosas, probados los trabajos del cual deriva el derecho estipendial de la actora a ser retribuido, como la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC). "En tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por la actora, adujo en su demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967). La legislación arancelaria provincial proclama -desde su primer artículo
- que es de orden público, y que los honorarios por tareas desplegadas -ya en juicio, ya en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art.

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