MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce los honorarios del letrado en tareas administrativas en sede de Comisión Médica, fijándolos en 10 unidades jus, y rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928. La decisión valora la labor profesional y la normativa arancelaria provincial, confirmando el monto y la procedencia del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Héctor Ignacio Mucilli, demanda a la ART por honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con el expediente N° 313333/23 en Comisión Médica 31-B. La demandada se opuso al reclamo. El tribunal analizó la naturaleza de las tareas, confirmando que fueron acreditadas y que corresponden a honorarios por trabajos extrajudiciales, amparados por la ley 14967 y la normativa arancelaria provincial. Se concluyó que los honorarios deben fijarse en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y que la ley 23928 no vulnera el orden constitucional. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7° de dicha ley y se hace lugar a la demanda, confirmando el monto y las condiciones de pago.
Fundamentos principales:
"Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos... en tareas de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"En virtud de las constancias fácticas reseñadas, están sobradamente acreditadas las tareas emprendidas por el actor en el seno del Expte. Administrativo citado... la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite."
"Los honorarios por tareas desplegadas -ya sea en juicio, ya sea como aquí en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)".
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