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BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales del actor y fijó su monto en 17,15 jus, confirmando el acuerdo homologado en sede administrativa, por considerar que la labor profesional fue acreditada y que la ley arancelaria provincial es aplicable. La decisión respalda el reconocimiento de honorarios en sede administrativa y su traslado al proceso judicial.


- Quién demanda: Dr. Francisco Pablo Bulla, en representación del dependiente Eduardo Jesús Morenoa.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por tareas en sede administrativa, específicamente en trámite ante la Comisión Médica N° 31B, por la suma de aproximadamente 724.160,02 pesos, en base a la liquidación del acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reconocieron los honorarios en 17,15 jus (equivalente a 724.160,02 pesos, tras reducción del 25%), más aportes de ley e IVA, y se dispuso su pago en 10 días a partir de la denuncia de la cuenta del actor. También se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la mensura de estipendios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, debiendo acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "En observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, valiéndonos del resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que el letrado...

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