FLORES FERNANDO EMANUEL C/ OMINT ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa del Dr. Fernando Emanuel Flores contra OMINT ART SA. Confirmó la regulación de honorarios en 15 jus más aportes de ley e IVA, y ordenó su pago en 10 días, fundamentando la resolución en la normativa arancelaria y en la asistencia letrada probada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Fernando Emanuel Flores, promovió demanda contra OMINT ART SA para que se regulen sus honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, relacionadas con su actuación en el expediente administrativo Nº 326550/24. La demanda surge de la asistencia letrada brindada en el proceso administrativo, donde se resolvió que las patologías "Síndrome del manguito rotador ambos hombros y STC derecho" son de carácter laboral, y que la labor del profesional fue conforme a la normativa vigente. El tribunal comprobó la asistencia letrada del actor y consideró que, en función del monto del asunto y la labor desplegada, corresponden honorarios de 15 jus, según la ley 14.967 y la normativa arancelaria local aplicable, además de los aportes de ley e IVA si correspondiere. La decisión se fundamenta en que los honorarios extrajudiciales deben ser regulados conforme a la ley provincial, considerando la naturaleza de la labor y el marco legal de los honorarios profesionales, y que no hay base en el expediente administrativo para un reclamo previo distinto. La sentencia también impone las costas a la parte vencida, en este caso la accionada, y establece el plazo de 10 días para el pago, con las garantías de depósito y acreditación de pagos de servicios de justicia.
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