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PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales de Federico Pisanu contra Provincia ART S.A., confirmando el monto acordado de 10 unidades jus y ordenando su pago por la aseguradora. La decisión se fundamenta en la normativa de honorarios y la labor profesional acreditada.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Ley 27348 y ley 14967 Riesgos del trabajo Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Labor profesional Justicia laboral Provincia de buenos aires


- Quién demanda: Federico Pisanu, en su carácter de letrado que intervino en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por los trabajos realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación con un expediente de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, y ordenando su pago en un plazo de diez días a partir de la denuncia del CBU. Además, se establecieron las costas a cargo de la aseguradora por ser la parte perdidosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la ley N° 27348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa de Comisión Médica estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y el art. 37 de la resolución en su primer párrafo coloca la carga del pago en la aseguradora, salvo en casos de actuación gratuita. La ley 14.967, en su art. 1°, determina que los honorarios deben ser regulados según las leyes arancelarias locales, en este caso la ley provincial N° 14967, que considera los honorarios como remuneraciones de trabajo profesional y establece pautas específicas para su reconocimiento. La labor del letrado en sede administrativa, aun con resultado desfavorable, se presume diligente y conforme a derecho, por lo que corresponde su pago en los términos señalados. La reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo excede la ley al condicionar el pago al resultado favorable, por lo que no debe aplicarse esa condición. La ley y la normativa arancelaria establecen que los honorarios deben abonarse en función de la actividad desplegada, no del resultado. La acreditación de la labor y la normativa vigente justifican la regulación de honorarios en 10 unidades jus, más aportes y IVA si correspondiere."

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