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NAVARRO JUAN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales del letrado Juan Manuel Navarro contra Swiss Medical ART S.A., y reguló sus honorarios en 4,26 unidades jus más aportes y IVA, confirmando el fallo y estableciendo el pago por parte de la aseguradora.


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Navarro, en representación del trabajador lesionado Vivas Gonzalo Jesús.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios por la labor profesional en sede administrativa y ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, fijados en 4,26 unidades jus más aportes y IVA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en la suma de 4,26 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y condenando a la aseguradora a su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Probado el escenario fáctico referido, es decir, el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine (Hitters
- Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores", Abeledo Perrot, 2011, pág. 29). Así las cosas, probados los trabajos del cual deriva el derecho estipendial de la actora a ser retribuido, como la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC). Por último, no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17. Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos." "En tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por la actora, adujo en su demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967). ... Con lo cual, ha sido la suma de $3.600.000 la reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). ... Considerando que aquéllas se

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