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VICENTE NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa fue aceptada y se fijaron honorarios en favor del actor, en línea con la normativa arancelaria provincial, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantificación de los honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, VICENTE NICOLAS, promovió demanda contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa en el Expediente Nº 519887/24, relacionadas con la gestión ante la Comisión Médica N° 31B. La demanda fue admitida, y el tribunal concluyó que las tareas del actor quedaron acreditadas, y que la retribución debía fijarse conforme a la ley arancelaria provincial, en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA. La decisión se fundamenta en que la actividad desplegada, aunque no obtuvo resultado favorable, no fue inoficiosa, y que la normativa de honorarios establece que la labor del letrado es de medios, no de resultados garantizados. El tribunal rechazó los argumentos de que las tareas no debían ser remuneradas por la ineficacia del trámite, y afirmó que las tareas acreditadas tenían valor suficiente para la regulación de honorarios, en línea con el marco normativo vigente. Fundamentos principales: "si bien no pudo lograr el éxito esperado
- en cuanto a la resolución favorable del trámite -, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido
- los trabajos del Dr. Vicente, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que establece que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución. Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente (además, que colisiona con las normas que cité y con la que cito más adelante) pues no se soslaye (en cuanto al resultado positivo que pide la norma reglamentaria) que la obligación que asume un le

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