FLORES FERNANDO EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia hace lugar a la demanda por honorarios por trabajo extrajudicial en sede administrativa, confirmando la procedencia del reclamo y fijando la retribución conforme a las normas arancelarias. La decisión destaca la labor del letrado en el expediente administrativo y el cumplimiento de requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Emanuel Flores, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento y pago de honorarios por su labor en trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, vinculada a la determinación de indemnización por incapacidad laboral del trabajador Pedro Maximiliano Altamiranda. La sentencia analiza la legalidad y suficiencia del trabajo realizado, resaltando que en el proceso administrativo se garantizó la asistencia letrada obligatoria y que la labor fue acreditada mediante la resolución administrativa homologatoria del acuerdo en el expediente N° 97065/24, que determinó una indemnización de $14.810.719,32. La Cámara concluye que la labor del letrado fue suficiente para acreditar el derecho a honorarios, aplicando la ley arancelaria provincial (ley N° 14967) y la normativa de la Ley N° 27.348, y fija la retribución en 52,62 jus arancelarios, más aportes y IVA. La sentencia también confirma que los honorarios deben ser pagados por la demandada, con costas a su cargo, y ordena el cumplimiento del pago en los plazos establecidos. La decisión se fundamenta en que la intervención del letrado fue en sede administrativa, y que la normativa arancelaria correspondiente es la que regula la retribución en estos casos, asegurando la protección del derecho de defensa del trabajador reclamante y la correcta valoración del trabajo profesional realizado.
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