DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos, aprueba la regulación de honorarios en favor del letrado por tareas en sede administrativa y fija la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Julián C. Domínguez demandó a Federación Patronal Seguros SAU para que se regulen sus honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa, específicamente en el expediente N° 481461/23 ante la Comisión Médica 31-B de San Nicolás. La demanda fue respondida por el Dr. de Felipe, quien se opuso al reclamo. El tribunal analizó la normativa arancelaria aplicable, concluyendo que los honorarios deben regularse según la ley provincial 14967, considerando las tareas acreditadas en el expediente administrativo, que incluyen presentación, gestión y emisión de dictamen médico. La actividad desplegada no fue considerada inoficiosa ni inútil, sino parte del ejercicio profesional de medios, por lo que corresponde la retribución conforme a las pautas de la ley. La evaluación del tribunal fijó en 10 unidades jus la cantidad de honorarios a pagar, equivalentes a $65.017,26, más aportes de ley e IVA si correspondiere. Se ordena a la aseguradora que abone en el plazo legal, acreditando la cancelación dentro de los 5 días. La decisión también establece que el pago de honorarios será por medio de los mecanismos habituales, sin depósito judicial, y que la condena incluye costas. La sentencia confirma la regulación de honorarios en favor del letrado, en línea con los argumentos y el marco normativo analizado.
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