VIGNOLES SEBASTIÁN FERNANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por Vignoles contra La Segunda ART S.A., y reguló los honorarios en 20 jus, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a los montos y condiciones de pago, basándose en la normativa arancelaria provincial y en la labor profesional acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Sebastián Fernando Vignoles, promovió demanda contra La Segunda ART S.A. por honorarios derivados de tareas en sede administrativa vinculadas a una contingencia laboral, específicamente en el expediente administrativo 207574/24, en representación del trabajador Jesús Luis González. La Comisión Médica N° 31B concluyó que la enfermedad (tendinitis de hombro bilateral) tenía carácter laboral, estableciéndose la relación de causalidad y la procedencia de prestaciones en especie. La Comisión Médica Central ratificó dicha resolución, y el expediente administrativo fue archivado en fecha 28/11/2024. El tribunal consideró acreditada la asistencia letrada del actor, la labor profesional y su relación con las gestiones administrativas ante las Comisiones Médicas. Se evaluó la normativa arancelaria (ley N° 14.967) y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que los honorarios corresponden a 20 jus, equivalentes a $118.213,20, más adicionales y IVA si fuera procedente. Se dispuso que dichos honorarios sean abonados por la parte demandada en un plazo de 10 días desde la denuncia de cuenta y CBU por parte del actor. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, La Segunda ART S.A. El tribunal también resolvió la regulación de los honorarios de los profesionales en la suma de 2,80 jus (equivalente a $118.213,20) para Vignoles y 1,96 jus (equivalente a $82.749,24) para Bengolea, con sus adicionales e IVA correspondientes. Fundamentos principales: El tribunal analizó la naturaleza del reclamo, la legislación arancelaria aplicable y la normativa específica en materia de honorarios profesionales en sede administrativa y judicial, concluyendo que corresponde regular los honorarios conforme a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, y que no existen obstáculos legales para su pago por parte de la aseguradora. También destacó la importancia de la asistencia letrada en las gestiones administrativas y la necesidad de respetar los plazos y mecanismos de pago. Se enfatizó que los honorarios no constituyen créditos laborales y que su regulación responde a la labor profesional en sede administrativa, con base en la normativa arancelaria provincial y la jurisprudencia de la SCBA.
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