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ROIG LUIS VICENTE C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del Dr. Luis Roig contra ANDINA ART SA por honorarios profesionales en sede administrativa fue aceptada, estableciendo una retribución de 15 unidades jus más aportes y costas, en virtud de la intervención en las actuaciones ante la Comisión Médica N° 31B. La decisión se basa en la normativa arancelaria provincial, la ley 14967, y la doctrina de la Corte Suprema de Buenos Aires. La sentencia reafirma la validez del trámite administrativo previo y la obligación de pago por parte de la aseguradora, con costas a la demandada por oposición.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Art Normativa arancelaria Ley 14967 Comision medica jurisdiccional Honorarios administrativos Jurisdiccion provincial Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Luis Roig, demanda a ANDINA ART SA por honorarios profesionales por su intervención en las actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31B en el expediente N° 025335/25, en las cuales la autoridad administrativa dictaminó favorablemente la prosecución de las prestaciones. La sentencia destaca que la participación de la aseguradora fue activa y transitó la etapa previa excluyente prevista por la ley 27348, culminando con un dictamen favorable. Además, se afirma que la retribución debe ajustarse a la ley arancelaria provincial N° 14967, aplicando un monto de 15 unidades jus, y que la obligación de pago recae en la aseguradora, en línea con el marco legal y doctrinal aplicable. La decisión se fundamenta en que no hay base arancelaria suficiente para una cuantificación mayor, y en que la intervención del profesional fue necesaria y adecuada. La sentencia también establece que los honorarios pueden abonarse por medios acordados, sin depósito judicial, y que deben ser acreditados en 5 días tras el pago. Fundamentos principales: "Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348, lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348." "Se aplicará la ley arancelaria provincial (N° 14967), que considera los honorarios como remuneraciones de trabajo profesional, y en este caso, el monto fijado será de 15 unidades jus, en atención a la labor desplegada en sede administrativa y la normativa vigente." "El pago de honorarios podrán ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados, sin depósito en cuenta judicial, y la transferencia o depósito del servicio de justicia se realizará conforme a la normativa vigente."

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