ROIG LUIS VICENTE C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda del Dr. Luis Roig contra ANDINA ART SA por honorarios profesionales en sede administrativa fue aceptada, estableciendo una retribución de 15 unidades jus más aportes y costas, en virtud de la intervención en las actuaciones ante la Comisión Médica N° 31B. La decisión se basa en la normativa arancelaria provincial, la ley 14967, y la doctrina de la Corte Suprema de Buenos Aires. La sentencia reafirma la validez del trámite administrativo previo y la obligación de pago por parte de la aseguradora, con costas a la demandada por oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Luis Roig, demanda a ANDINA ART SA por honorarios profesionales por su intervención en las actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31B en el expediente N° 025335/25, en las cuales la autoridad administrativa dictaminó favorablemente la prosecución de las prestaciones. La sentencia destaca que la participación de la aseguradora fue activa y transitó la etapa previa excluyente prevista por la ley 27348, culminando con un dictamen favorable. Además, se afirma que la retribución debe ajustarse a la ley arancelaria provincial N° 14967, aplicando un monto de 15 unidades jus, y que la obligación de pago recae en la aseguradora, en línea con el marco legal y doctrinal aplicable. La decisión se fundamenta en que no hay base arancelaria suficiente para una cuantificación mayor, y en que la intervención del profesional fue necesaria y adecuada. La sentencia también establece que los honorarios pueden abonarse por medios acordados, sin depósito judicial, y que deben ser acreditados en 5 días tras el pago. Fundamentos principales: "Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348, lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348." "Se aplicará la ley arancelaria provincial (N° 14967), que considera los honorarios como remuneraciones de trabajo profesional, y en este caso, el monto fijado será de 15 unidades jus, en atención a la labor desplegada en sede administrativa y la normativa vigente." "El pago de honorarios podrán ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados, sin depósito en cuenta judicial, y la transferencia o depósito del servicio de justicia se realizará conforme a la normativa vigente."
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