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GOMEZ NESTOR RAUL C/ BRANDAN HECTOR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal y falta de impulso, tras incumplimiento del plazo legal establecido, en un juicio por accidente de trabajo.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Fuero laboral Impulso procesal Desistimiento tacito Caducidad por inaccion Arts. 310 315 316 del cpcc Costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Roman Emanuel Munizaga, en representación del Sr. Néstor Raúl Gómez, inició una demanda el 17/08/2023 por suma dineraria de carácter resarcitorio y laboral contra Hector Brandan. La causa fue notificada y se intimó a la parte actora a impulsar el proceso el 28/07/2024, bajo apercibimiento de caducidad. La parte accionante presentó una cédula de notificación el 24/10/2024, pero posteriormente no realizó actividad procesal útil, dejando transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 sin promover el trámite. El tribunal, tras analizar la inacción y la falta de impulso, interpretó que la conducta de la parte actora reflejaba un desinterés en la prosecución del proceso, por lo cual declaró la caducidad de la instancia en virtud de los arts. 310, 315 in fine y 316 del CPCC y art. 89 de la ley 15057. La sentencia señala que, "el nuevo sistema implementado a partir de la ley 13.986 en el CPCC obliga a las partes y su asistencia letrada a ser especialmente diligentes en el avance del proceso", y que "si vuelve a transcurrir el plazo, ya no habría intimación para impulsar y sobrevendrá la caducidad". Además, cita: "El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia". La sentencia concluye que "vencido el plazo y sin actividad útil, procede la declaración de caducidad, y se imponen las costas en el orden causado".

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