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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios del letrado por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica, fijando la suma de 103,50 jus en concepto de honorarios, y confirmó la regulación del monto en la sentencia, considerando la labor realizada y las normas arancelarias aplicables.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Indemnizacion laboral Ley 14967 Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Comision medica n? 31b Buenos aires Derechos del trabajador

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Mariano Martín Herrera, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por honorarios por tareas extrajudiciales realizadas durante el trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, en representación de Cristian Jesús Oberti, dependiente de Ternium Argentina. Se acreditó que el letrado intervino en toda la tramitación administrativa, que culminó con una resolución homologatoria del acuerdo, en la que se reconoció una indemnización de $29.131.727,52 y una incapacidad laboral del 8.94%. El tribunal concluyó que la asistencia letrada fue obligatoria y que la labor profesional del demandante fue suficiente y onerosa, por lo que corresponde el pago de honorarios. La ley N° 14967 y la resolución N° 298/17 de la SRT proporcionan las pautas para su cálculo, estableciendo que la suma de 103,50 jus arancelarios, más aportes de ley e IVA, es adecuada. La sentencia dispuso que los honorarios se abonen mediante depósito o transferencia, en un plazo de 5 días desde que el actor denuncie su CBU. Se ratificó que los honorarios no integran créditos laborales ni previsionales, y que las costas del proceso serán soportadas por la parte demandada. La resolución también estableció el monto en dinero correspondiente a los honorarios del letrado, equivalente a $672.928,64, y de otro profesional, en $471.050,05, más adicionales y IVA si corresponden. Los fundamentos principales sustentan que la intervención en sede administrativa y la resolución favorable justifican el reconocimiento y pago de honorarios, conforme a la normativa arancelaria y jurisprudencia local.

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