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VELLANI JOSÉ MARÍA C/ CLÍNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Decisión judicial que ordena continuar con la ejecución por monto y costas, y constituye domicilio en tribunales, sin pronunciamiento sobre recursos interpuestos. La sentencia confirma la ejecución de la deuda, imponiendo costas a la ejecutada y diferiendo honorarios.

Ejecucion forzada Deuda Costas Intereses 12% Ley 14.967 Ley 15.057 Cpcc Domicilio legal Notificacion Honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal ordena continuar con la ejecución en favor de JOSE MARIA VELLANI contra CLÍNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A., por la suma de $553.951,17, que incluye la suma reclamada de $503.591,97 más aportes de ley y los intereses del 12% anual. El tribunal dispuso que la ejecutada haga el pago íntegro, constituyó su domicilio en los estrados del tribunal y estableció que las costas serán a cargo de la ejecutada vencida. Además, diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada en autos. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la intimación y la inacción de la ejecutada, conforme a los arts. 506 y siguientes del CPCC y las leyes aplicables. "En atención al estado de los actuados, y no habiendo la parte ejecutada dado cumplimiento a la intimación ordenada en fecha 06/08/2025, ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo de ley, el Tribunal resuelve ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago completo de la suma y aportes de ley." El tribunal también destaca que la parte ejecutada fue notificada y que se impusieron costas a esa parte, sin pronunciamiento sobre recursos interpuestos.

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