PISANU FEDERICO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo nº3 de San Nicolás, dictó sentencia favorable al actor por mayoría, confirmando el fallo de primera instancia y fijando honorarios profesionales de 10 unidades jus por tareas ante Comisión Médica, con costas a la entidad aseguradora, y estableciendo plazos y condiciones para el pago. La decisión se fundamenta en la acreditación del trabajo efectivo del letrado, la normativa arancelaria provincial, y la inexistencia de inoficiosidad en la actividad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Federico Pisanu, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., solicitando la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, en el marco del expediente administrativo N° 157403/20. La Comisión Médica concluyó que el trabajador Sergio Ariel Correa no presentaba incapacidad, y la defensa de la aseguradora argumentó que la tarea del letrado fue inoficiosa, sin asistencia letrada obligatoria. El tribunal consideró que las tareas desarrolladas por Pisanu fueron efectivas, acreditadas y no inoficiosas, por lo que se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios en 10 unidades jus, en línea con las leyes arancelarias locales y las normativas vigentes. La sentencia fundamenta que la asistencia letrada en sede administrativa y la actividad profesional no dependen del resultado final, sino del cumplimiento de los medios establecidos, y que la labor del letrado fue adecuada y no superó los límites de la actividad profesional. Además, se impusieron costas a la parte vencida y se establecieron los medios y plazos para el pago de honorarios y gastos procesales, asegurando la correcta notificación y cumplimiento.
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