LAZZARINO JUAN MANUEL y otro/a C/ ADMINISTRACION DEL AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia confirma la procedencia de la demanda y regula honorarios profesionales por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica, ordenando el pago y estableciendo los montos correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Manuel Lazzarino y Natalia Folonier, demandan a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales derivados de labores en trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, relacionados con la determinación del monto indemnizatorio por contingencia laboral. El tribunal analiza la validez del trámite administrativo, la asistencia letrada obligatoria, y la procedencia del cobro, concluyendo que la labor fue probada y que corresponde reconocer los honorarios según la ley arancelaria provincial (ley N° 14967). La resolución establece que a cada profesional le corresponden 2,31 jus arancelarios, equivalentes a $15.050 cada uno, más adicionales de ley y IVA si correspondiere, y que el pago podrá realizarse mediante depósito o transferencia. La decisión también dispuso costas a cargo de la demandada y que el cumplimiento se realizará tras la denuncia del CBU por parte del actor.
Fundamentos principales:
"Probado el escenario fáctico referenciado, es decir, el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"la suma de $6.459.446,60 la reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). [...] a cada profesional le corresponde equivalente a 4,63 jus arancelarios en total, (SCBA, Ac. 4190/25) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, por la representación letrada de la parte actora."
"Se deberán acreditar la cancelación de todos los servicios a los que fuera condenada dentro de los 5 días de efectuados los mismos mediante los comprobantes correspondientes, caso contrario no se dará por terminado el juicio correspondiente ni se levantarán de haberlas, medidas cautelares trabadas."
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