FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ALFONSO JUAN CARLOS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la inaplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962, en acciones de secuestro de bienes prendados en materia de relaciones de consumo, por ser incompatible con la Ley 24.240 y los derechos del consumidor, rechazando el recurso de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la decisión de primera instancia que dispuso la inaplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962, por considerarla contraria a los arts. 1, 3, 4, 36, 37, 65 y concordantes de la Ley 24.240, así como a los arts. 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial. La primera instancia fundamentó que la facultad de secuestrar bienes prendados contradice la Ley 24.240, en especial por afectar garantías de defensa en juicio y el derecho de audiencia del deudor, colisionando con principios constitucionales y del derecho del consumidor. La actora, en su recurso, sostuvo que la norma de prenda con registro favorece al deudor y que la acción de secuestro es adecuada para proteger el crédito, además de argumentar que la Ley 12.962 fue ratificada por el Código Civil y Comercial, y que no se comprometían derechos constitucionales del consumidor. La Cámara, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, reafirmó que la Ley 24.240 tiene carácter de orden público y prevalece sobre la normativa que contradiga sus principios, especialmente en materia de protección del consumidor. Así, concluyó que el art. 39 del Decreto 15.348/46 es inaplicable en estos casos, por ser una práctica abusiva que viola derechos fundamentales y garantías constitucionales, y que debe ser desplazado en acciones de recupero contra consumidores. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Este Tribunal tuvo oportunidad de resolver casos análogos promovidos por el mismo apelante por lo que habré de transcribir en lo pertinente la doctrina que allí se estableciera... En primer lugar corresponde confirmar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al caso. La actora es una entidad financiera y por ello reviste calidad de proveedora conforme el art. 2 de la Ley 24.240. A su vez, la relación jurídica que vincula a las partes es esencialmente de consumo, pues tiene como objeto que el destinatario final pueda hacer uso del bien (art. 1 de la Ley 24.240). Se trata, además, de un contrato por adhesión (más específicamente contrato de prenda con registro)." "Se evidencia una
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