RODAS SONIA GRACIELA C/ PALENA MARCELA ALEJANDRA S/COBRO SUMARIO ALQUILERES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la fallo de primera instancia basado en la falta de acreditación del pago de alquileres por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Sonia Graciela Rodas promovió una acción de cobro de $106.480 contra Marcela Alejandra Palena por alquileres impagos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que no se acreditó el pago por parte de la demandada, ya que la prueba rendida en el expediente no fue suficiente para demostrar la cancelación de la deuda. La demandada apeló argumentando que existían elementos probatorios, como la declaración testimonial de Mónica Gladys Palena, que acreditaban el pago, pero la Cámara consideró que dicha declaración era inconsistente y que no se cumplió con la carga probatoria establecida en el art. 375 del CPCCBA. Los jueces sostuvieron que la prueba confesional y testimonial no fue suficiente, y que la apreciación de la prueba testimonial requiere un análisis riguroso, por lo que se desestimó el agravio y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"En las obligaciones de dar, la prueba del pago recae sobre quien lo invoca (arts. 375 CPCCBA, 894 inc. 'a' CCyC). Concuerdo con el Juez en que la prueba rendida no permite tener por debidamente acreditado el pago de los cánones locativos invocado en el escrito de responde (art. 375, 384 y concs. CPCCBA). La accionada, para cumplir con la carga procesal de acreditar el presupuesto de hecho que dio base a su defensa, ofreció la prueba confesional y testimonial (ver escrito de contestación de la demanda agregado a fs. 81/83). Ningún aporte probatorio surge de la absolución de posiciones (conf. fs. 99) y
- a diferencia de lo sostenido por la recurrente
- tampoco puede tenerse por verificado el hecho extintivo de la obligación con la declaración testimonial de la Sra. Mónica Palena (arts. 384, 402, 456 y concs. CPCCBA). Si bien la testigo dijo presenciar el oportuno pago de los alquileres (por el hecho de observar cómo la actora concurría al comercio a exigir la cancelación anticipada de los cánones locativos), lo cierto es que no pudo precisar los meses en que se efectuaron las entregas, es decir, su imputación a los períodos que aquí fueron materia de reclamo (conf. acta de audiencia incorporada como archivo adjunto al escrito del 25-06-2025, art.
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