SERRANO IVAN EMMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó el acuerdo transaccional en un proceso por accidente de trabajo, considerando que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y se impusieron costas a la demandada, regulándose honorarios y pagos en concepto de costas, honorarios profesionales y aportes, además de la exención de la audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ivan Emmanuel Serrano, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un juicio por accidente de trabajo. Las partes presentaron un acuerdo transaccional fechado el 21/08/25, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín. La resolución sostiene que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". La homologación se realiza con base en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 15.057 y el CPCC, y se declara que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno". Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales y honorarios periciales, además de establecerse los pagos y acreditaciones de honorarios y aportes. También se ordena el depósito del capital en la cuenta sueldo del actor o en cuenta bancaria, según corresponda, y se rechaza la exención de la tasa de justicia, ordenando su pago por parte de la demandada. Se deja sin efecto la audiencia prevista y se ordenan diversas notificaciones y registros administrativos. Se destaca que la homologación del acuerdo implica que "de las constancias del presente juicio... no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis", por lo que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada; además, la resolución aclara que "el tribunal regula honorarios y costas en los términos de la ley vigente", y que "el pago de la tasa de justicia y contribución sobre tasa será acreditado por la parte demandada en los plazos establecidos".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: