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OVIEDO DIEGO FABIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó un acuerdo transaccional entre las partes, considerando que no existía impedimento legal, homologación que se realiza con fuerza y autoridad de cosa juzgada, y que garantiza una justa composición de la litis.

Homologacion acuerdo Accion de revision Ley 15.057 Honorarios profesionales Costas Pagos y acreditaciones Tasas de justicia Juicio laboral Tribunal del trabajo Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 25/08/25 entre el actor, Oviedo Diego Fabian, y la demandada, OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en el marco de una acción de revisión. La homologación se fundamenta en que no surge obstáculo legal alguno y que se ha alcanzado una justa composición de la litis, conforme a los artículos 15 de la Ley 15.057, 30 de la Ley 15.057, 309 y ss. del CPCC, y 89 de la Ley 15.057. La resolución dispone además la imposición de costas a la demandada y regula aspectos relativos a honorarios profesionales, honorarios de peritos, pagos, acreditaciones y tasas de justicia. La homologación garantiza la eficacia del acuerdo, evitando futuras impugnaciones, y se hace en cumplimiento de la normativa procesal y arancelaria vigente. Fundamentos principales: “Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.” “De las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).” “Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 25/08/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno.” “Se regularon honorarios profesionales en favor de los letrados y peritos, conforme a las leyes arancelarias y las particularidades del caso, con las correspondientes retenciones y aportes, garantizando la correcta liquidación y pago.”

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