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G. A. S. C/ A. J. E. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la homologación de un acuerdo en materia de alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la resolución apelada, argumentando que la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria justifica que el alimentante soporte las costas del proceso.

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Actor: G., A. S. C. Demandado: A., J. E. Objeto: Homologación de un acuerdo en materia de alimentos y cuestionamiento de la imposición de costas. Decisión: Confirmar la resolución apelada que homologó el acuerdo y cargó las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio sostenido de este Tribunal que, en virtud de la específica naturaleza asistencial de la prestación alimentaria... sea el alimentante quien soporte las costas del proceso... Las circunstancias particulares que invoca el apelante para intentar enervar la aplicación de aquélla regla general no resultan suficientes para habilitar la exención prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal." "La intimación dispuesta en el punto 4° de la resolución atacada... no resultó infundada o arbitraria y que, en definitiva, no resulta susceptible de generarle al demandado un perjuicio irreparable..."

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