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MOYANO RAMONA DEL CARMEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar una indemnización por accidente in itinere con un 48,30% de incapacidad, basándose en la normativa de riesgos del trabajo y verificando la vinculación laboral, las secuelas y la valoración de la incapacidad. La Cámara confirmó la cuantía y la procedencia del reclamo, rechazando planteos de inconstitucionalidad y reiterando la aplicabilidad del baremo y las disposiciones legales vigentes.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Riesgos del

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ramona del Carmen Moyano, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 8 de junio de 2022, que le produjo secuelas incapacitantes. La demandada negó la relación laboral y cuestionó la procedencia de la indemnización, alegando divergencias en las evaluaciones médicas y en la liquidación. La sentencia de primera instancia, con base en las pruebas y peritajes, determinó la existencia del accidente laboral, la vinculación con la empleadora y la incapacidad permanente del 48,30%. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aplicando la normativa de riesgos del trabajo, incluyendo la tabla de incapacidad y el baremo del Decreto 659/96. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la vinculación laboral, verificando los antecedentes probatorios, incluyendo informes de la S.R.T., la pericia contable y la documentación presentada, concluyendo que la relación de dependencia existía y que el accidente fue reconocido como in itinere por la Comisión Médica. La pericia médica y psicológica, consentida por las partes, mostró que la trabajadora presenta secuelas físicas y psíquicas atribuibles al siniestro, sin evidencia de patologías preexistentes que las expliquen. Se aplicó la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96, descartando fórmulas alternativas como la de Baltazhard, por tratarse de un accidente único y sin gran siniestro, ajustándose a la normativa vigente y doctrinas jurisprudenciales, incluyendo la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La valoración de la incapacidad, la edad, el ingreso base y la aplicación del índice RIPTE permitieron calcular la indemnización en $10.351.502,90, que fue considerada como el monto mínimo legal. La sentencia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773, confirmando la legalidad y constitucionalidad de dichas normas en el contexto de la ley de riesgos del trabajo.

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