RODRIGUEZ MAGDALENA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA. DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara del Trabajo N° 3 de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la indemnización por accidente in itinere, basándose en la vinculación laboral, la calificación de la contingencia y la aplicación del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda a la Provincia de Buenos Aires solicitando la revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional, alegando que sufrió un accidente in itinere el 25/10/2019, que le provocó secuelas incapacitantes. La Provincia de Buenos Aires, en su defensa, niega la relación laboral y las lesiones, y presenta pruebas documentales y periciales que respaldan su postura. El tribunal destaca que la trabajadora cumple con la instancia administrativa previa, que la vinculación laboral está demostrada, y que el accidente en cuestión fue calificado como in itinere por la Comisión Médica. La pericia médica concluye que la empleada presenta una incapacidad del 30,83%, derivada del siniestro, vinculada causalmente con el accidente. La evidencia prueba la existencia del accidente y su nexo causal, sin que existan preexistencias o patologías no atribuibles. El tribunal también confirma que la normativa aplicable, incluyendo la Ley 24.557 y su baremo, deben ser utilizados para determinar la indemnización, que se calcula en $4.657.365,51, conforme a la fórmula del artículo 14, inciso a) de la Ley 24.557, ajustada por la Nota S.C.E. 76715123/19. Se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. La condena incluye el pago dentro de los diez días de notificación, bajo apercibimiento de embargo, y las costas del proceso se imponen a la parte demandada, la Provincia de Buenos Aires.
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