MORENO MARCELO RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia desestimó la demanda por no acreditar la existencia de un accidente de trabajo y secuelas incapacitantes relacionadas, confirmando la improcedencia de la pretensión y las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador, Marcelo Ricardo Moreno, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por secuelas invalidantes derivadas de un accidente laboral alegado ocurrido el 7 de junio de 2019. La demandada niega la ocurrencia del siniestro y que las afecciones sean laborales, argumentando que la hernia umbilical no está incluida en el listado de contingencias de la Ley 24.557. La prueba pericial médica y psicológica concluyó que Moreno no presenta incapacidad permanente ni secuelas relacionadas con el evento denunciado. La sentencia destaca que no hay prueba en el expediente que acredite la existencia de un accidente de trabajo, ni secuelas incapacitantes o nexo causal. La Cámara considera que la carga de la prueba recae en el actor y que la misma no fue satisfecha, por lo que se desestima la demanda y se imponen las costas al actor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del reconocimiento de la demandada, de la pericia contable y de los informes de la S.R.T., se verifica la vinculación entre Binbaires S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., emergiendo que la encartada emitió el contrato de afiliación N°188214, con vigencia desde el 1/7/2015, a favor de Binbaires S.A., por el cual las partes contratantes se someten a lo normado por la ley 24.557 y sus reglamentaciones." "En el marco de lo tipificado por el artículo 2 J de la Ley 15.057, el legitimado activo debió iniciar una acción laboral ordinaria, lo que implica el ofrecimiento y producción de todos los elementos probatorios posibles, para verificar el suceso rechazado por la encartada y no calificado como laboral por el órgano administrativo; lo que no sucede en estas actuaciones." "Las constancias de autos no evidencian que lo reclamado por Moreno haya sido calificado como una contingencia sistémica por la Comisión Médica Jurisdiccional, ya que el trámite administrativo no concluyó con dictamen médico, y no existe prueba que demuestre el carácter laboral de lo denunciado." "De la pericia médica y del informe psicológico, surge que Moreno no presenta incapacidad ni secuelas relacionadas con el accidente, y que su estado psíquico es compatible con un bienestar general, sin indicios de daño psíquico." "El trabajador no ha probado que haya sufrido un accidente de trabajo, ni que tenga secuelas incapacitantes, ni nexo
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