SILVA ARTURO DANIEL C/ ARGENPOL S.R.L. S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido, confirmando su validez y fuerza de cosa juzgada, tras analizar que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis, resolviendo además sobre costas, honorarios, pagos y tasas de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por SILVA ARTURO DANIEL contra ARGENPOL S.R.L. por despido. Las partes presentaron un acuerdo transaccional fechado el 03/09/2025, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín. La resolución destaca que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, conforme a los arts. 15 de la Ley 15.057 y 30 de la Ley 15057, entre otros. También se imponen costas a la demandada, y se regulan honorarios profesionales de los letrados y perito, en los términos de la Ley 14.967, estableciendo los montos y condiciones de pago, incluyendo la mora y actualizaciones. Se ordena además el pago directo del capital en cuenta habilitada, con los datos que deberá acreditar la actora, y el pago de honorarios y aportes en las cuentas de los profesionales. La sentencia rechaza la exención de la tasa de justicia y ordena el pago de $348.480 en concepto de tasa y contribución. Finalmente, se deja sin efecto la audiencia prevista para el 21/04/2026 y se ordena la emisión de oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes. La fundamentación principal se basa en que "las constancias del presente juicio, las explicaciones de las partes, y las bases del acuerdo, no presentan obstáculos legales", y que "se ha alcanzado una justa composición de la litis". La homologación se realiza con base en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y procesales, y no existen objeciones que impidan su reconocimiento.
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