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ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. C/ NICOLAU CANDELA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que limitó la ejecución al monto de $188.000, rechazando la pretensión de ampliar a $747.935,98, por considerar que el proceso y el límite fueron aceptados tácitamente por la actora y la inactividad procesal del demandado.

Recurso de apelacion Ejecucion financiera Limite de monto en proceso ejecutivo Principio de actos propios Preclusion procesal Titulo ejecutivo Violacion de derechos del acreedor Auto de apertura de la ejecucion Inaccion procesal Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A., demanda por cobro ejecutivo a NICOLAU, CANDELA PAOLA, reclamando el pago de un capital de $188.000, más intereses y costas. La sentencia de grado limitó la ejecución a ese monto, basándose en la aceptación tácita por parte de la actora del límite establecido en la auto de apertura del proceso, realizado el 11/10/2023, y en la inacción procesal del demandado para cuestionar dicho límite. La actora interpuso recurso de apelación solicitando que se extienda a la suma total de $747.935,98, que sería el monto total del pagaré, alegando vulneración de derechos y que el título es válido y claro. La Cámara confirma la decisión de grado, sosteniendo que la conducta procesal de la actora implicó aceptación del límite y que no corresponde modificarlo, ya que no fue impugnado oportunamente y el demandado nunca fue intimado por esa suma mayor. La sentencia señala: "Tal conducta procesal importa aceptación del límite cuantitativo fijado en la apertura de la ejecución, configurando el principio de los actos propios (art. 1077 CCyC) e implicando que la pretensión de ampliar el monto en esta instancia resulte extemporánea y contraria a la preclusión procesal." Además, se argumenta que modificar el monto implicaría retrotraer el proceso a etapas anteriores, afectando el derecho de defensa del demandado. La Cámara concluye que no corresponde modificar el monto y confirma la sentencia de grado.

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