ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. C/ NICOLAU CANDELA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que limitó la ejecución al monto de $188.000, rechazando la pretensión de ampliar a $747.935,98, por considerar que el proceso y el límite fueron aceptados tácitamente por la actora y la inactividad procesal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A., demanda por cobro ejecutivo a NICOLAU, CANDELA PAOLA, reclamando el pago de un capital de $188.000, más intereses y costas. La sentencia de grado limitó la ejecución a ese monto, basándose en la aceptación tácita por parte de la actora del límite establecido en la auto de apertura del proceso, realizado el 11/10/2023, y en la inacción procesal del demandado para cuestionar dicho límite. La actora interpuso recurso de apelación solicitando que se extienda a la suma total de $747.935,98, que sería el monto total del pagaré, alegando vulneración de derechos y que el título es válido y claro. La Cámara confirma la decisión de grado, sosteniendo que la conducta procesal de la actora implicó aceptación del límite y que no corresponde modificarlo, ya que no fue impugnado oportunamente y el demandado nunca fue intimado por esa suma mayor. La sentencia señala: "Tal conducta procesal importa aceptación del límite cuantitativo fijado en la apertura de la ejecución, configurando el principio de los actos propios (art. 1077 CCyC) e implicando que la pretensión de ampliar el monto en esta instancia resulte extemporánea y contraria a la preclusión procesal." Además, se argumenta que modificar el monto implicaría retrotraer el proceso a etapas anteriores, afectando el derecho de defensa del demandado. La Cámara concluye que no corresponde modificar el monto y confirma la sentencia de grado.
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