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AGUIAR WALKIRIA RAQUELC/ CAMPAGNUOLO GUSTAVO S/DESPIDO

La Cámara decretó la caducidad de instancia en el juicio por despido, al constatar que la parte actora obstaculizó la tramitación del proceso tras la intimación judicial, fundamentado en la ley 15.057 y la conducta procesal de la actora. La resolución implica el cierre del proceso sin análisis de fondo.


- Quién demanda: Campagnuolo Gustavo

¿A quién se demanda?

Aguiar Walkiria Raquel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por despido (expediente: SI-33756-2010)

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia por la conducta dilatoria de la actora tras la intimación judicial, en virtud de que obstaculizó la tramitación del proceso y dejó transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. La decisión fue adoptada por unanimidad en la Cámara, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios en favor de la profesional interviniente, María Alejandra Infantino, en 7 jus, más los porcentajes de ley, incluyendo el 21% adicional para profesionales responsables inscriptos. La resolución se fundamenta en que la parte actora no activó el proceso a pesar de la intimación y el plazo legal, obstaculizando la continuidad del juicio. La doctrina aplicable señala que, en los juicios laborales, la caducidad debe ser aplicada con criterio restrictivo, pero en este caso, la conducta de la parte actora ameritó la declaración de caducidad por obstaculización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la caducidad de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 18/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 18/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." Este voto fue acompañado por los Dres. Coello Grassi y Tula. 9. PALABRAS CL

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