FERNANDEZ GERARDO SEBASTIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo homologó acuerdo de conciliación en proceso laboral, confirmando la conformidad de las partes y eximiendo del pago de impuestos; además, reguló honorarios y ordenó depósito de fondos en cuenta bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FERNANDEZ GERARDO SEBASTIAN, demanda a la demandada, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., en el expediente de homologación de acuerdo. El tribunal consideró que el acuerdo de fecha 14/8/2025 refleja una equitativa composición de derechos y no viola el orden público, por lo que debe homologarse. La decisión se fundamenta en que los términos del acuerdo cumplen con los arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y leyes complementarias, y que “no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público”. La homologación incluye la eximición del pago de impuestos y tasas, regulación de honorarios profesionales, y la orden de depósito en cuenta bancaria. Se advierte que en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el art. 275, tercer párrafo de la LCT. La resolución también contempla medidas para garantizar el pago de las sumas reconocidas, ordenando la acreditación de la cuenta bancaria y la apertura de una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: “Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 14/8/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057).” “Así también, se exime del pago de impuestos y tasas procesales, en función de la naturaleza del acuerdo y la normativa aplicable.” “Se regula además el pago de honorarios y la forma en que las sumas serán depositadas y acreditadas en las cuentas correspondientes, garantizando la eficacia del acuerdo y la protección de los derechos del trabajador.” Disidencia: No se detectaron votos en disidencia relevantes.
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